Guía completa sobre retenciones de ISR e IVA en facturas CFDI: cuándo son obligatorias, qué tasas aplican en 2026 según régimen fiscal, cómo capturarlas en tu factura y cómo declararlas correctamente.

Las retenciones son uno de los campos del CFDI que más confusión generan — y más rechazos causan. ¿Cuándo debes incluirlas en tu factura? ¿Cuánto retienes de ISR y cuánto de IVA? ¿Qué pasa si no las capturas o las calculas mal?
Esta guía cubre todo: qué son las retenciones, cuándo son obligatorias, qué tasas aplican según régimen fiscal en 2026, cómo capturarlas correctamente en tu CFDI, y cómo declararlas. También explicamos los errores más comunes que puedes evitar con una verificación antes de enviar. Si ya tienes facturas emitidas y quieres saber si las retenciones están bien calculadas, puedes verificar tu CFDI gratis aquí.
Una retención ocurre cuando el que paga (el receptor de la factura) descuenta un porcentaje del importe antes de transferírtelo, y lo entera directamente al SAT a tu nombre. Es decir: en vez de que tú pagues ese impuesto, lo paga tu cliente por ti.
Las retenciones no son un descuento ni un gasto extra para el receptor. Son una mecánica de recaudación anticipada del SAT: el gobierno cobra el impuesto en el momento del pago para asegurarse de que no se evada.
En el CFDI hay dos tipos de retenciones:
Ambas aparecen en el nodo <cfdi:Impuestos> del XML, en el sub-nodo <cfdi:Retenciones>.
Las retenciones son obligatorias para personas morales (empresas) cuando le pagan a personas físicas por ciertos conceptos. También existen casos donde personas físicas se retienen entre sí, y casos donde una persona física retiene a otra persona moral.
Los casos más comunes en los que aplica retención:
Cuando una empresa (persona moral) le paga a un profesionista o freelancer (persona física) por servicios como consultoría, diseño, programación, contabilidad, asesoría jurídica, etc.
Fundamento legal: Artículo 106 de la LISR (retención ISR servicios profesionales) y Artículo 1-A fracción II inciso a) de la LIVA (retención IVA personas morales que reciben servicios de personas físicas).
Si el prestador del servicio está en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, código 626), la tasa de retención ISR cambia:
Fundamento: Artículo 113-J de la LISR — las personas morales que paguen a personas físicas en RESICO deben retener el 1.25% de ISR.
Cuando una empresa (persona moral) le paga a una persona física por renta de local, oficina o bodega:
Si el arrendador está en RESICO:
Con la reforma fiscal 2026, las plataformas digitales retienen a personas físicas:
Para freelancers que facturan directamente a empresas (no a través de plataformas), las tasas no cambian.
Aplica en pagos de intereses a personas físicas por préstamos o depósitos:
En general, las personas físicas no están obligadas a retener cuando le pagan a otra persona física. La retención la hace la empresa (persona moral). Si eres freelancer y le facturas a otro freelancer, no aplica retención.
Excepción: Si la persona física tiene empleados o trabaja como persona moral en su actividad, puede existir obligación de retener. Consulta a tu contador si tienes dudas.
| Concepto | Régimen del emisor | Retención ISR | Retención IVA |
|---|---|---|---|
| Servicios profesionales | Actividades Empresariales y Profesionales (612) | 10% | 10.6667% (2/3 del IVA) |
| Servicios profesionales | RESICO (626) | 1.25% | 10.6667% (2/3 del IVA) |
| Arrendamiento inmueble | Arrendamiento (606) | 10% | 10.6667% (2/3 del IVA) |
| Arrendamiento inmueble | RESICO (626) | 1.25% | 10.6667% (2/3 del IVA) |
| Honorarios médicos a empleados | Actividades Emp. y Prof. (612) | 10% | No aplica* |
| Plataformas digitales (transporte) | Régimen de Plataformas (625) | 2.1% | Plataforma retiene |
| Plataformas digitales (hospedaje) | Régimen de Plataformas (625) | 4% | Plataforma retiene |
* Los honorarios médicos pagados a través de seguros de gastos médicos mayores siguen reglas especiales.
La retención de IVA del 10.6667% es exactamente 2/3 del IVA del 16%. El complemento (1/3 restante = 5.3333%) lo paga el receptor en su declaración. El emisor acredita como IVA acreditable solo el 1/3 que retuvo el receptor; el resto lo declara directamente.
Datos:
Cálculo:
| Concepto | Operación | Monto |
|---|---|---|
| Subtotal (base) | — | $15,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $15,000 × 16% | $2,400.00 |
| Total bruto | $15,000 + $2,400 | $17,400.00 |
| Retención ISR (1.25%) | $15,000 × 1.25% | -$187.50 |
| Retención IVA (10.6667%) | $2,400 × 10.6667% | -$256.00 |
| Total a recibir | — | $16,956.50 |
La empresa transfiere $16,956.50 y entera al SAT $187.50 de ISR y $256.00 de IVA a nombre del freelancer.
Datos:
| Concepto | Operación | Monto |
|---|---|---|
| Subtotal | — | $50,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $50,000 × 16% | $8,000.00 |
| Total bruto | — | $58,000.00 |
| Retención ISR (10%) | $50,000 × 10% | -$5,000.00 |
| Retención IVA (10.6667%) | $8,000 × 10.6667% | -$853.33 |
| Total a recibir | — | $52,146.67 |
Para calcular estos montos antes de facturar, usa la Calculadora de IVA de ChecaFactura.
Sube tu XML o PDF y descúbrelo en segundos. Sin registro, sin costo.
Si usas un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) con interfaz gráfica, generalmente encontrarás secciones separadas para "Traslados" (IVA que cobras) y "Retenciones" (lo que el receptor descuenta).
En el XML, las retenciones aparecen en el nodo <cfdi:Impuestos>:
<cfdi:Impuestos TotalImpuestosTrasladados="2400.00" TotalImpuestosRetenidos="443.33"> <cfdi:Retenciones> <cfdi:Retencion Impuesto="001" Importe="187.50"/> <!-- 001 = ISR --> <cfdi:Retencion Impuesto="002" Importe="256.00"/> <!-- 002 = IVA --> </cfdi:Retenciones> <cfdi:Traslados> <cfdi:Traslado Base="15000.00" Impuesto="002" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.160000" Importe="2400.00"/> </cfdi:Traslados> </cfdi:Impuestos>
Cada retención incluye el código del impuesto (001 para ISR, 002 para IVA) y el importe exacto. Los totales deben coincidir aritméticamente: Total = Subtotal + TotalImpuestosTrasladados - TotalImpuestosRetenidos.
Errores frecuentes al capturar:
<cfdi:Retenciones> correcto.0.106667 para la tasa de retención IVA.Cuando tu cliente te retiene ISR, esas retenciones las acreditas en tu declaración mensual. El SAT pre-llena tu declaración con las retenciones reportadas por las empresas que te pagaron. Revisa que coincidan con tus facturas.
La empresa que te pagó debe:
La empresa que retiene y no entera las retenciones puede enfrentar multas del 55% al 75% del monto no enterado (Artículo 76, fracción I del CFF).
Emitir una factura sin las retenciones obligatorias tiene consecuencias para ambas partes:
Para ti (emisor):
Para tu cliente (receptor):
La solución: si ya enviaste la factura sin retenciones, cancélala (usando el proceso de cancelación correcto) y reemítela con las retenciones correctas.
En general, las personas morales no se retienen IVA entre sí por servicios o compras normales. La retención de IVA aplica principalmente cuando una persona moral le paga a una persona física.
Excepciones donde sí hay retención entre personas morales:
Si tienes dudas sobre si aplica retención en una operación específica entre personas morales, consulta con tu contador.
Los errores de retención son difíciles de detectar a simple vista en el PDF — el XML es donde se ve la estructura completa. Antes de enviar, puedes:
Sube tu XML o PDF a ChecaFactura — el verificador analiza si las retenciones están incluidas cuando corresponde y si los montos cuadran aritméticamente con la base del servicio.
Usa el Lector de XML CFDI — para ver el nodo de retenciones en formato legible y confirmar que los importes son correctos.
Usa la Calculadora de IVA — para recalcular las retenciones esperadas antes de facturar y comparar con lo que tu PAC generó.
Un error de retención que pasa el timbrado puede costar tiempo de cancelación y re-emisión — y si tu cliente ya procesó la factura en su contabilidad, puede necesitar aceptar la cancelación, lo que complica el trámite.
Detecta errores de estructura, catálogos y cálculos antes de que te la rechacen.
La principal confusión es que en RESICO la tasa de retención de ISR es 1.25%, no el 10% estándar. Muchos receptores (empresas) siguen aplicando 10% por costumbre, lo que genera una discrepancia entre lo retenido y lo que el SAT espera.
Si eres freelancer en RESICO y tu cliente te retiene el 10% de ISR:
La solución: asegúrate de que tu CFDI indique explícitamente la tasa del 1.25%, y confirma con tu cliente que aplicará esa tasa al retener.
Para entender cómo afecta el régimen fiscal a toda la factura, consulta nuestra guía de régimen fiscal en el CFDI.
Antes de timbrar, responde estas preguntas:
Total = Subtotal + IVA - RetenciónISR - RetenciónIVALas retenciones en el CFDI no son opcionales cuando aplican — son una obligación legal tanto para quien emite como para quien recibe la factura. Los dos errores más frecuentes son: no incluirlas cuando son obligatorias, y aplicar la tasa de ISR incorrecta (10% en vez de 1.25% para RESICO o viceversa).
La buena noticia es que ambos errores se detectan en segundos antes de timbrar. Verifica tus facturas en ChecaFactura para asegurarte de que cada CFDI que emitas tenga las retenciones correctas y los totales cuadrados. También puedes revisar los errores más comunes en facturas CFDI para un panorama completo de lo que más causa rechazos.
Cuando facturas servicios profesionales o arrendamiento a una empresa (persona moral), debes incluir retención de ISR (10% en régimen general o 1.25% en RESICO) y retención de IVA (10.6667%, es decir 2/3 del IVA trasladado). Si tu receptor es otra persona física, en general no aplica retención.
La retención de IVA es 2/3 del IVA trasladado, no el total. Si tu factura tiene IVA del 16%, la retención de IVA es 10.6667% (sobre el subtotal). El receptor retiene 2/3 del IVA que le cobras y entera esa parte al SAT. Tú declaras el 1/3 restante.
Si ya timbrada y enviada al cliente, necesitas cancelarla (motivo 01 — comprobante con errores, emites sustituto) y re-emitirla con las retenciones correctas. Tu cliente debe aceptar la cancelación. Revisa el proceso en nuestra guía de cómo cancelar una factura CFDI. Si aún no la has enviado al cliente, solicita la cancelación sin que sea necesaria su aceptación (dentro de las primeras 72 horas o si el monto es hasta $1,000 MXN).
Tu régimen fiscal aparece en tu Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT. También lo puedes ver en el XML de cualquier factura que hayas emitido, en el atributo RegimenFiscal del nodo <cfdi:Emisor>. RESICO tiene el código 626; Actividades Empresariales y Profesionales tiene el 612.
Es un error frecuente: muchos sistemas contables y tesoreros de empresas no actualizan las tasas y aplican el 10% histórico. Tienes razón de cobrar solo 1.25%. Indícale a tu cliente que estás en RESICO (régimen 626) y que la tasa correcta es 1.25% según el Artículo 113-J de la LISR. Si la factura ya se emitió con 10%, lo más limpio es cancelar y re-emitir con la tasa correcta.
Sí. El IVA que declaras cada mes es el IVA trasladado menos el IVA acreditable. La retención de IVA que te hace tu cliente (10.6667%) reduce el IVA que tú debes enterar directamente: ese monto ya lo enteró tu cliente al SAT por ti. Solo declaras el 1/3 de IVA restante que no fue retenido. Por eso es importante que los CFDIs con retenciones estén bien capturados: tu declaración mensual depende de estos datos.
Fuentes y referencias:
001 (ISR) y 002 (IVA) para el nodo <cfdi:Retenciones>.¿Listo para verificar tu factura?