ChecaFactura
28 de abril de 2026
11 min de lectura

Retenciones de ISR e IVA en el CFDI: cuándo aplican, tasas y cómo calcularlas

Guía completa sobre retenciones de ISR e IVA en facturas CFDI: cuándo son obligatorias, qué tasas aplican en 2026 según régimen fiscal, cómo capturarlas en tu factura y cómo declararlas correctamente.

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Las retenciones son uno de los campos del CFDI que más confusión generan — y más rechazos causan. ¿Cuándo debes incluirlas en tu factura? ¿Cuánto retienes de ISR y cuánto de IVA? ¿Qué pasa si no las capturas o las calculas mal?

Esta guía cubre todo: qué son las retenciones, cuándo son obligatorias, qué tasas aplican según régimen fiscal en 2026, cómo capturarlas correctamente en tu CFDI, y cómo declararlas. También explicamos los errores más comunes que puedes evitar con una verificación antes de enviar. Si ya tienes facturas emitidas y quieres saber si las retenciones están bien calculadas, puedes verificar tu CFDI gratis aquí.

¿Qué es una retención en el CFDI?

Una retención ocurre cuando el que paga (el receptor de la factura) descuenta un porcentaje del importe antes de transferírtelo, y lo entera directamente al SAT a tu nombre. Es decir: en vez de que tú pagues ese impuesto, lo paga tu cliente por ti.

Las retenciones no son un descuento ni un gasto extra para el receptor. Son una mecánica de recaudación anticipada del SAT: el gobierno cobra el impuesto en el momento del pago para asegurarse de que no se evada.

En el CFDI hay dos tipos de retenciones:

  • Retención de ISR: se descuenta del importe antes de impuestos (base del pago).
  • Retención de IVA: se descuenta de una porción del IVA trasladado.

Ambas aparecen en el nodo <cfdi:Impuestos> del XML, en el sub-nodo <cfdi:Retenciones>.

¿Cuándo son obligatorias las retenciones?

Las retenciones son obligatorias para personas morales (empresas) cuando le pagan a personas físicas por ciertos conceptos. También existen casos donde personas físicas se retienen entre sí, y casos donde una persona física retiene a otra persona moral.

Los casos más comunes en los que aplica retención:

1. Servicios profesionales (honorarios)

Cuando una empresa (persona moral) le paga a un profesionista o freelancer (persona física) por servicios como consultoría, diseño, programación, contabilidad, asesoría jurídica, etc.

  • Retención ISR: 10% sobre el importe sin IVA (base del servicio).
  • Retención IVA: 2/3 del IVA trasladado (equivale a 10.6667% si el IVA es al 16%).

Fundamento legal: Artículo 106 de la LISR (retención ISR servicios profesionales) y Artículo 1-A fracción II inciso a) de la LIVA (retención IVA personas morales que reciben servicios de personas físicas).

2. Servicios profesionales — emisor en RESICO

Si el prestador del servicio está en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO, código 626), la tasa de retención ISR cambia:

  • Retención ISR RESICO: 1.25% sobre el importe sin IVA.
  • Retención IVA: igual — 2/3 del IVA trasladado (10.6667%).

Fundamento: Artículo 113-J de la LISR — las personas morales que paguen a personas físicas en RESICO deben retener el 1.25% de ISR.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles

Cuando una empresa (persona moral) le paga a una persona física por renta de local, oficina o bodega:

  • Retención ISR: 10% sobre el importe sin IVA.
  • Retención IVA: 2/3 del IVA trasladado (10.6667%).

Si el arrendador está en RESICO:

  • Retención ISR RESICO: 1.25%.
  • Retención IVA: igual, 10.6667%.

4. Plataformas digitales (Reforma 2026)

Con la reforma fiscal 2026, las plataformas digitales retienen a personas físicas:

  • ISR: 2.1% a 4% según el tipo de servicio (transporte, hospedaje, delivery).
  • Las personas morales que operen en plataformas enfrentan retención del 2.5% ISR y 50% del IVA trasladado.

Para freelancers que facturan directamente a empresas (no a través de plataformas), las tasas no cambian.

5. Intereses (financieros)

Aplica en pagos de intereses a personas físicas por préstamos o depósitos:

  • Retención ISR: varía del 0.15% al 0.50% según la tasa de interés anual.
  • Sin retención de IVA (los intereses no son gravados por IVA en la mayoría de casos).

¿Y entre personas físicas?

En general, las personas físicas no están obligadas a retener cuando le pagan a otra persona física. La retención la hace la empresa (persona moral). Si eres freelancer y le facturas a otro freelancer, no aplica retención.

Excepción: Si la persona física tiene empleados o trabaja como persona moral en su actividad, puede existir obligación de retener. Consulta a tu contador si tienes dudas.

Tasas de retención 2026: tabla de referencia rápida

ConceptoRégimen del emisorRetención ISRRetención IVA
Servicios profesionalesActividades Empresariales y Profesionales (612)10%10.6667% (2/3 del IVA)
Servicios profesionalesRESICO (626)1.25%10.6667% (2/3 del IVA)
Arrendamiento inmuebleArrendamiento (606)10%10.6667% (2/3 del IVA)
Arrendamiento inmuebleRESICO (626)1.25%10.6667% (2/3 del IVA)
Honorarios médicos a empleadosActividades Emp. y Prof. (612)10%No aplica*
Plataformas digitales (transporte)Régimen de Plataformas (625)2.1%Plataforma retiene
Plataformas digitales (hospedaje)Régimen de Plataformas (625)4%Plataforma retiene

* Los honorarios médicos pagados a través de seguros de gastos médicos mayores siguen reglas especiales.

La retención de IVA del 10.6667% es exactamente 2/3 del IVA del 16%. El complemento (1/3 restante = 5.3333%) lo paga el receptor en su declaración. El emisor acredita como IVA acreditable solo el 1/3 que retuvo el receptor; el resto lo declara directamente.

Cómo calcular las retenciones paso a paso

Ejemplo práctico: freelancer en RESICO, factura de $15,000 MXN

Datos:

  • Precio del servicio: $15,000 MXN
  • Emisor: persona física en RESICO (626)
  • Receptor: persona moral

Cálculo:

ConceptoOperaciónMonto
Subtotal (base)$15,000.00
IVA trasladado (16%)$15,000 × 16%$2,400.00
Total bruto$15,000 + $2,400$17,400.00
Retención ISR (1.25%)$15,000 × 1.25%-$187.50
Retención IVA (10.6667%)$2,400 × 10.6667%-$256.00
Total a recibir$16,956.50

La empresa transfiere $16,956.50 y entera al SAT $187.50 de ISR y $256.00 de IVA a nombre del freelancer.

Ejemplo: servicios profesionales régimen general, $50,000 MXN

Datos:

  • Precio del servicio: $50,000 MXN
  • Emisor: persona física en Actividades Empresariales y Profesionales (612)
  • Receptor: persona moral
ConceptoOperaciónMonto
Subtotal$50,000.00
IVA trasladado (16%)$50,000 × 16%$8,000.00
Total bruto$58,000.00
Retención ISR (10%)$50,000 × 10%-$5,000.00
Retención IVA (10.6667%)$8,000 × 10.6667%-$853.33
Total a recibir$52,146.67

Para calcular estos montos antes de facturar, usa la Calculadora de IVA de ChecaFactura.

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Cómo capturar las retenciones en el CFDI

Si usas un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) con interfaz gráfica, generalmente encontrarás secciones separadas para "Traslados" (IVA que cobras) y "Retenciones" (lo que el receptor descuenta).

En el XML, las retenciones aparecen en el nodo <cfdi:Impuestos>:

<cfdi:Impuestos TotalImpuestosTrasladados="2400.00" TotalImpuestosRetenidos="443.33">
  <cfdi:Retenciones>
    <cfdi:Retencion Impuesto="001" Importe="187.50"/>  <!-- 001 = ISR -->
    <cfdi:Retencion Impuesto="002" Importe="256.00"/>  <!-- 002 = IVA -->
  </cfdi:Retenciones>
  <cfdi:Traslados>
    <cfdi:Traslado Base="15000.00" Impuesto="002" TipoFactor="Tasa" TasaOCuota="0.160000" Importe="2400.00"/>
  </cfdi:Traslados>
</cfdi:Impuestos>

Cada retención incluye el código del impuesto (001 para ISR, 002 para IVA) y el importe exacto. Los totales deben coincidir aritméticamente: Total = Subtotal + TotalImpuestosTrasladados - TotalImpuestosRetenidos.

Errores frecuentes al capturar:

  • Poner la retención de IVA como "traslado negativo" en vez de en el nodo <cfdi:Retenciones> correcto.
  • Capturar la base incorrecta (el ISR se calcula sobre el subtotal, no sobre el total con IVA).
  • Redondeo incorrecto — el SAT exige hasta 6 decimales en tasas; usa exactamente 0.106667 para la tasa de retención IVA.
  • No capturar retención cuando es obligatoria (la empresa receptora te lo va a regresar).

Cómo declaran las retenciones el emisor y el receptor

El emisor (el que factura, persona física)

Cuando tu cliente te retiene ISR, esas retenciones las acreditas en tu declaración mensual. El SAT pre-llena tu declaración con las retenciones reportadas por las empresas que te pagaron. Revisa que coincidan con tus facturas.

  • Las retenciones de ISR reducen el impuesto que pagas en tu declaración mensual.
  • El IVA retenido (el 2/3 que retuvo tu cliente) te lo acreditan — no lo cobras tú, pero tampoco lo debes enterar al SAT directamente.

El receptor (la empresa que retiene)

La empresa que te pagó debe:

  1. Enterar las retenciones de ISR e IVA en su declaración mensual (antes del día 17 del mes siguiente).
  2. Emitir un CFDI de retenciones (si supera ciertos montos o aplica a ciertos conceptos). Esto es un comprobante separado a la factura.
  3. Reportar en la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) los proveedores a quienes retuvo IVA.

La empresa que retiene y no entera las retenciones puede enfrentar multas del 55% al 75% del monto no enterado (Artículo 76, fracción I del CFF).

¿Qué pasa si no incluyo retenciones cuando debería?

Emitir una factura sin las retenciones obligatorias tiene consecuencias para ambas partes:

Para ti (emisor):

  • Tu cliente te va a pagar menos de lo que dice la factura, pero la diferencia no quedará documentada correctamente.
  • En tu declaración mensual no aparecerán las retenciones para acreditar, lo que puede inflar tu ISR a pagar.
  • El SAT puede detectar la discrepancia entre lo pagado y lo declarado.

Para tu cliente (receptor):

  • Tiene obligación legal de retener aunque tú no lo hayas puesto en la factura. Si paga el total sin retener, la empresa tiene que declarar de todas formas la retención y buscar cómo regularizar.
  • Muchos sistemas de contabilidad rechazan automáticamente facturas sin retenciones cuando son obligatorias.

La solución: si ya enviaste la factura sin retenciones, cancélala (usando el proceso de cancelación correcto) y reemítela con las retenciones correctas.

¿Y si soy persona moral y compro a otra persona moral?

En general, las personas morales no se retienen IVA entre sí por servicios o compras normales. La retención de IVA aplica principalmente cuando una persona moral le paga a una persona física.

Excepciones donde sí hay retención entre personas morales:

  • Servicios de construcción (retención especial de IVA).
  • Servicios de personal subcontratado (REPSE).
  • Ciertas operaciones financieras.

Si tienes dudas sobre si aplica retención en una operación específica entre personas morales, consulta con tu contador.

Cómo verificar que las retenciones en tu CFDI estén bien

Los errores de retención son difíciles de detectar a simple vista en el PDF — el XML es donde se ve la estructura completa. Antes de enviar, puedes:

  1. Sube tu XML o PDF a ChecaFactura — el verificador analiza si las retenciones están incluidas cuando corresponde y si los montos cuadran aritméticamente con la base del servicio.

  2. Usa el Lector de XML CFDI — para ver el nodo de retenciones en formato legible y confirmar que los importes son correctos.

  3. Usa la Calculadora de IVA — para recalcular las retenciones esperadas antes de facturar y comparar con lo que tu PAC generó.

Un error de retención que pasa el timbrado puede costar tiempo de cancelación y re-emisión — y si tu cliente ya procesó la factura en su contabilidad, puede necesitar aceptar la cancelación, lo que complica el trámite.

No envíes tu factura sin antes revisarla

Detecta errores de estructura, catálogos y cálculos antes de que te la rechacen.

Retenciones y el régimen RESICO: lo que más confunde

La principal confusión es que en RESICO la tasa de retención de ISR es 1.25%, no el 10% estándar. Muchos receptores (empresas) siguen aplicando 10% por costumbre, lo que genera una discrepancia entre lo retenido y lo que el SAT espera.

Si eres freelancer en RESICO y tu cliente te retiene el 10% de ISR:

  • Estás recibiendo $8.75 menos de ISR por cada $100 de servicio de lo que deberías.
  • Tu cliente está enterando más ISR del obligatorio, lo que puede generar saldos a favor en su declaración.
  • La factura en sí puede haber sido emitida con la tasa de retención incorrecta.

La solución: asegúrate de que tu CFDI indique explícitamente la tasa del 1.25%, y confirma con tu cliente que aplicará esa tasa al retener.

Para entender cómo afecta el régimen fiscal a toda la factura, consulta nuestra guía de régimen fiscal en el CFDI.

Checklist de retenciones antes de enviar tu factura

Antes de timbrar, responde estas preguntas:

  • ¿Mi receptor es persona moral? Si sí, probablemente debes incluir retenciones.
  • ¿El concepto de la factura es servicio profesional, honorario o arrendamiento? → Aplica retención.
  • ¿Estoy en RESICO (626)? → Tasa ISR: 1.25%. En otro régimen de personas físicas: 10%.
  • ¿Calculé la retención ISR sobre el subtotal (sin IVA), no sobre el total?
  • ¿Calculé la retención IVA como exactamente 2/3 del IVA trasladado (10.6667% si IVA = 16%)?
  • ¿El total de la factura cuadra?: Total = Subtotal + IVA - RetenciónISR - RetenciónIVA
  • ¿Verifiqué con ChecaFactura que los cálculos están bien?

Conclusión

Las retenciones en el CFDI no son opcionales cuando aplican — son una obligación legal tanto para quien emite como para quien recibe la factura. Los dos errores más frecuentes son: no incluirlas cuando son obligatorias, y aplicar la tasa de ISR incorrecta (10% en vez de 1.25% para RESICO o viceversa).

La buena noticia es que ambos errores se detectan en segundos antes de timbrar. Verifica tus facturas en ChecaFactura para asegurarte de que cada CFDI que emitas tenga las retenciones correctas y los totales cuadrados. También puedes revisar los errores más comunes en facturas CFDI para un panorama completo de lo que más causa rechazos.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debo incluir retenciones en mi factura?

Cuando facturas servicios profesionales o arrendamiento a una empresa (persona moral), debes incluir retención de ISR (10% en régimen general o 1.25% en RESICO) y retención de IVA (10.6667%, es decir 2/3 del IVA trasladado). Si tu receptor es otra persona física, en general no aplica retención.

¿La retención de IVA es el 16% o algo diferente?

La retención de IVA es 2/3 del IVA trasladado, no el total. Si tu factura tiene IVA del 16%, la retención de IVA es 10.6667% (sobre el subtotal). El receptor retiene 2/3 del IVA que le cobras y entera esa parte al SAT. Tú declaras el 1/3 restante.

¿Qué pasa si facturé sin retenciones y ya timbré?

Si ya timbrada y enviada al cliente, necesitas cancelarla (motivo 01 — comprobante con errores, emites sustituto) y re-emitirla con las retenciones correctas. Tu cliente debe aceptar la cancelación. Revisa el proceso en nuestra guía de cómo cancelar una factura CFDI. Si aún no la has enviado al cliente, solicita la cancelación sin que sea necesaria su aceptación (dentro de las primeras 72 horas o si el monto es hasta $1,000 MXN).

¿Cómo sé si soy RESICO o Actividades Empresariales y Profesionales?

Tu régimen fiscal aparece en tu Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT. También lo puedes ver en el XML de cualquier factura que hayas emitido, en el atributo RegimenFiscal del nodo <cfdi:Emisor>. RESICO tiene el código 626; Actividades Empresariales y Profesionales tiene el 612.

¿Por qué mi cliente me retiene 10% si estoy en RESICO?

Es un error frecuente: muchos sistemas contables y tesoreros de empresas no actualizan las tasas y aplican el 10% histórico. Tienes razón de cobrar solo 1.25%. Indícale a tu cliente que estás en RESICO (régimen 626) y que la tasa correcta es 1.25% según el Artículo 113-J de la LISR. Si la factura ya se emitió con 10%, lo más limpio es cancelar y re-emitir con la tasa correcta.

¿Las retenciones afectan el IVA que debo declarar?

Sí. El IVA que declaras cada mes es el IVA trasladado menos el IVA acreditable. La retención de IVA que te hace tu cliente (10.6667%) reduce el IVA que tú debes enterar directamente: ese monto ya lo enteró tu cliente al SAT por ti. Solo declaras el 1/3 de IVA restante que no fue retenido. Por eso es importante que los CFDIs con retenciones estén bien capturados: tu declaración mensual depende de estos datos.


Fuentes y referencias:


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